Una sentencia ejemplar sobre el Riachuelo

Una sentencia ejemplar sobre el Riachuelo

Fecha de Publicación: 16/07/2008
Fuente: Clarín, Por: Alejandro Drucaroff Aguiar - Abogado, especialista en ética publica
Provincia/Región: Buenos Aires


La reciente sentencia de la Corte Suprema en la causa "Mendoza" que ordena el saneamiento urgente de la Cuenca Riachuelo-Matanza, es, en múltiples aspectos. un gran aporte del más alto Tribunal de la Nación, quien asume plenamente su rol de guardián último de las garantías superiores de las personas y partícipe en el proceso republicano de gobierno .
La Corte no se limita a una declaración de lo que debe hacerse. Establece objetivos y plazos concretos para cada una de las tareas cuya realización impone, reivindicando la exigencia institucional de que las sentencias de esta Corte sean lealmente acatadas y anticipando que no aceptará interferencias o intromisiones que frustren la jurisdicción constitucional ejercida por ella. Asume además el alto significado institucional que importa la transparencia en el manejo patrimonial de la cosa pública y designa a la Auditoría General de la Nación para controlar la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria, algo esencial si se considera la magnitud de las inversiones que demandará el saneamiento de una cuenca en la que malviven millones de personas. El fallo exige la difusión de los actos de gobierno que obliga a desarrollar, como algo fundamental para que estos puedan ser controlados. Para canalizar el control ciudadano, encomienda al Defensor del Pueblo, de quien destaca su independencia de los demás poderes del Estado, coordinar un cuerpo colegiado integrado por las ONG --dedicadas al cuidado del ambiente y los derechos de las personas-- que intervienen en la causa.Interesa resaltar que el fallo avanza sobre un tema vital para la suerte de este caso concreto, que puede además ser punto de partida de una indispensable y urgente mejora institucional: responsabiliza personalmente a los altos funcionarios a cargo de cumplir lo decidido. En efecto, junto a cada una de las tareas y plazos fijados, resuelve la Corte que el incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca .
La sentencia es por demás clara: la multa, que deberá tener valor disuasivo de las conductas reticentes , se aplicaría al presidente del organismo --hoy la Secretaria de Medio Ambiente-- y no a dicho ente.Vale recordar que en base a las normas vigentes -arts. 16 de la Constitución, 1112 del Código Civil, 130 de la Ley 24.156 (Administración Financiera del Estado), Ley 25.188 (Etica Pública) entre otras- los funcionarios públicos deben ser idóneos y responder con su patrimonio por los daños causados al Estado, tanto por dolo como por culpa.
Lamentablemente esas disposiciones se incumplen en forma constante. La sentencia de la Corte muestra entonces el camino a seguir, para lograr soluciones inmediatas a graves problemas que afectan a millones de argentinos y, también, para encauzar la gestión de los poderes públicos dentro de la Constitución y la Ley.

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