El veto a la ley no debilita la protección en Chaco

El veto a la ley no debilita la protección de los bosques nativos

Fecha de Publicación: 02/11/2009
Fuente: Nordeste al Día
Provincia/Región: Chaco



Sólo se hacen observaciones en cinco de los 19 artículos. Los motivos preponderantes son los errores en los que incurre la ley sancionada por Diputados. Se aclara que existe un firme compromiso por respetar y cuidar el territorio chaqueño como mayor patrimonio.
El gobierno del Chaco aclaró que el veto de la ley de Ordenamiento Territorial dispuesto, no pretende retroceder en las premisas de protección de los bosques nativos y, muy por el contrario, tiene como objetivo el corregir defectos formales del criterio legislativo. Además se hizo la salvedad de que solamente se harán observaciones en cinco de los 19 artículos que componen la ley 6409.
Desde el gobierno mencionan que estas observaciones se deben a que la sanción legislativa tardó casi un año desde que el Poder Ejecutivo, luego de cumplir con los plazos y previsiones de la ley nacional 26.331 (Presupuestos mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos), enviara su proyecto al parlamento provincial.
Por otra parte se destaca que el proyecto enviado a la Cámara de Diputados fue fruto de 13 talleres o audiencias públicas realizadas en las ocho microrregiones de la provincia.
Explicaron desde el gobierno que en el caso del artículo segundo el veto se debe a que el articulado no tuvo en cuenta que el decreto 1661/09 reservó e incorporó a la zona roja provincial 220.000 hectáreas de los departamentos Güemes y Brown, y no 170.000 del Almirante Brown como erróneamente se computa.
En cuanto a la identificación de reservas para comunidades aborígenes, el plazo de 180 días tropieza con dificultades, dado que no contempla la libre determinación en procesos participativos internos.
Por eso mismo, el proyecto original del Poder Ejecutivo contempla incorporar áreas rojas en territorios indígenas, pero no establece superficies de afectación ni plazos, a fin de no alterar garantías constitucionales que resguardan la libre determinación de los pueblos originarios.
En resumen, en este punto el Ejecutivo solicita que, de no realizarse las consultas a los pueblos originarios, se respete como superficie inicial en la Zona I a las 327.505 hectáreas proyectadas.
En el artículo tercero el veto parcial surge por añadidura y a los fines de adecuar las superficies consignadas en la Zona II (amarilla) que en esa ley 6.409 quedaron incorporadas dentro de las 501.958 hectáreas proyectadas, además de los incrementos que se produjeron al correr los límites de los departamentos Güemes y Brown.
En el artículo sexto se vetó el inciso b) por cuanto sostiene que en el área amarilla se deberá conservar el 80 por ciento del bosque nativo, incluyendo como mínimo un 30 por ciento de bosques bajo reservas. Lo que corresponde es incluir el 30 por ciento de los bosques bajo clausuras.
Otro de los artículos vetados fue el noveno, donde se corrige una cuestión de forma al omitirse los mecanismos de evaluación de impacto ambiental establecidos por la propia ley nacional 26.331 de presupuestos mínimos.
Por último se vetó el artículo décimo séptimo ya que la autoridad de aplicación que corresponde establecer es la Subsecretaría de Recursos Naturales como denominación exacta.
Con este detalle se pretende dejar en claro a la sociedad que esta gestión gubernamental, en funciones desde el 10 de diciembre de 2007, reconoce la realidad de pérdida de bosques nativos entre 1998 y 2006 como reiteran los alegatos de Greenpeace, los cuales son siempre respetados.
Este veto implica correcciones parciales que no debilitan ninguna premisa del ordenamiento territorial del patrimonio del Chaco, como lo son sus bosques nativos.

0 comentarios:

Sobre Nosotros

Blog Archive

Temas

Blog Archive