La Corte frenó el desmonte en Salta

La Corte frenó el desmonte en Salta

Fecha de Publicación: 29/12/2008
Fuente: Crítica Digital
Provincia/Región: Salta



La Corte Suprema prohibió el desmonte y la tala de árboles en las zonas habitadas por comunidades indígenas en Salta.
El máximo Tribunal hizo lugar a un pedido de los pobladores originarios, casi todos wichis, y ordenó "el cese de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria".
Además, la Corte llamará a audiencia pública para el próximo 18 de febrero, donde los demandantes, la Nación y la provincia “expongan de manera oral la situación denunciada”.
Con el fin de ahondar en la investigación, los magistrados dispusieron que el gobierno de Salta tiene 30 días para entregar un informe con los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de "todas las personas físicas y jurídicas que han solicitado y obtenido autorizaciones de desmonte y tala de bosques nativos en aquellos departamentos".
Las comunidades indígenas habían elevado una acción de amparo, donde responsabilizaban al gobierno salteño por no haber cumplido con sus obligaciones al otorgar autorizaciones de desmonte que lesionarían los derechos y garantías de los habitantes de las zonas afectadas.
El texto acusó a la administración local de "tolerar" prácticas "clandestinas" relacionadas con la tala de árboles en los departamentos sobre los que ahora se dispuso la medida cautelar que prohíbe el desmonte.
El máximo tribunal aclaró que los alcances de la medida cautelar se limitan a las autorizaciones extendidas desde el último trimestre de 2007, ya que a partir de entonces "se habría verificado un abrupto incremento en los pedidos" para los desmontes y las talas de bosques“.
"Corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados", aseguró la resolución, firmada por todos los ministros de la Corte.
Los demandantes reclamaron que al dictar sentencia definitiva se condene a "recomponer y reestablecer el ambiente al estado anterior a la producción del daño" y, en el caso que no fuera posible, "se fije una indemnización sustitutiva" a favor de los indígenas.

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