Prohíben minería en Los Hornillos (Córdoba)
Prohíben explotaciones mineras en Los Hornillos
Fecha de Publicación: 03/04/2008
Fuente: Diario Democracia de Villa Dolores
Una importante medida ha adoptado la Comuna de esta localidad, en lo que respecta las explotaciones mineras.
La resolución N° 14, que lleva la firma del presidente comunal Eduardo Stagnaro, del secretario y tesorera, José Lucio Paredes y María Cristina Kastli, respectivamente, dispusieron esta medida.
En los considerandos, se señala que «visto los efectos de explotaciones minera como Bajo La Alumbrera, Veladero, Pascua Lama, Cerro Vanguardia y Mina Angela, han tenido sobre las poblaciones aledañas y el medio ambiente y considerando que conforme lo dispone el art. 41 de la Constitución Nacional, «todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo».
«Que en tal sentido es deber de las autoridades velar por la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica».
«Que las principales consecuencias de las explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto son altamente destructivas del entorno, la que remueve cientos de miles de toneladas de tierra y roca, mediante explosivos y/o el uso de maquinarias de gran porte. Esta es luego pulverizada para facilitar la extracción de los minerales».
«Que, en particular, los procesos de lixiviación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua que se contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan, frecuentemente cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. Estos gigantescos volúmenes de agua, recurso de altísimo valor para la vida, no será apta nunca más para consumo humano, ni de ganado ni de cultivos».
Lo resuelto
Art. 1°- Prohíbase en todo el ámbito territorial de Los Hornillos y áreas de influencia, la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o las explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en sus procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.
2°- Prohíbase en todo el ámbito territorial de Los Hornillos, el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercia-lización, elaboración, producción, extracción y/o transporte de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas y/o actual o potencialmente peligrosas similares, destinadas a las actividades detalladas en el artículo anterior.
Art. 3°- Disponer en los términos de la Ley Nacional 25.675, el procedimiento de consulta, audiencia pública o referendum como instancia obligatoria previa para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente en el ámbito territorial de Los Hornillos.
Art. 4°- Encomiéndase al presidente comunal de esta localidad, que genere con carácter de urgente, el ámbito de discusión en el Departamento San Javier y se apruebe para esta región una normativa similar a la presente ordenanza.
Art. 5°- Sugiérase a la Comunidad Regional del Departamento San Javier, eleve copia de la presente resolución al resto de los departamentos constituidos en todo el territorio cordobés, para que prohiba dentro del mismo, cualquier emprendi-miento minero a cielo abierto con lixiviación de sustancias tóxicas y/o peligrosas en sus procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.
Fecha de Publicación: 03/04/2008
Fuente: Diario Democracia de Villa Dolores
Una importante medida ha adoptado la Comuna de esta localidad, en lo que respecta las explotaciones mineras.
La resolución N° 14, que lleva la firma del presidente comunal Eduardo Stagnaro, del secretario y tesorera, José Lucio Paredes y María Cristina Kastli, respectivamente, dispusieron esta medida.
En los considerandos, se señala que «visto los efectos de explotaciones minera como Bajo La Alumbrera, Veladero, Pascua Lama, Cerro Vanguardia y Mina Angela, han tenido sobre las poblaciones aledañas y el medio ambiente y considerando que conforme lo dispone el art. 41 de la Constitución Nacional, «todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo».
«Que en tal sentido es deber de las autoridades velar por la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica».
«Que las principales consecuencias de las explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto son altamente destructivas del entorno, la que remueve cientos de miles de toneladas de tierra y roca, mediante explosivos y/o el uso de maquinarias de gran porte. Esta es luego pulverizada para facilitar la extracción de los minerales».
«Que, en particular, los procesos de lixiviación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua que se contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan, frecuentemente cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. Estos gigantescos volúmenes de agua, recurso de altísimo valor para la vida, no será apta nunca más para consumo humano, ni de ganado ni de cultivos».
Lo resuelto
Art. 1°- Prohíbase en todo el ámbito territorial de Los Hornillos y áreas de influencia, la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o las explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en sus procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.
2°- Prohíbase en todo el ámbito territorial de Los Hornillos, el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercia-lización, elaboración, producción, extracción y/o transporte de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas y/o actual o potencialmente peligrosas similares, destinadas a las actividades detalladas en el artículo anterior.
Art. 3°- Disponer en los términos de la Ley Nacional 25.675, el procedimiento de consulta, audiencia pública o referendum como instancia obligatoria previa para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente en el ámbito territorial de Los Hornillos.
Art. 4°- Encomiéndase al presidente comunal de esta localidad, que genere con carácter de urgente, el ámbito de discusión en el Departamento San Javier y se apruebe para esta región una normativa similar a la presente ordenanza.
Art. 5°- Sugiérase a la Comunidad Regional del Departamento San Javier, eleve copia de la presente resolución al resto de los departamentos constituidos en todo el territorio cordobés, para que prohiba dentro del mismo, cualquier emprendi-miento minero a cielo abierto con lixiviación de sustancias tóxicas y/o peligrosas en sus procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.
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