Debate sobre la minería en Jujuy

Debate sobre la minería en Jujuy

Fecha de Publicación: 26/08/2008
Fuente: Jujuy al Día
Provincia/Región: Jujuy


La directora Ejecutiva de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), María Eugenia Di Paola, hizo un llamado a la participación ciudadana en el proceso de debate sobre la minería en Jujuy, advirtiendo por cuerda paralela que el Estado debe garantizar la existencia de un diálogo "simétrico" entre los actores involucrados.
Di Paola hizo estas afirmaciones en una entrevista realizada por Agenda Pública tras la realización del taller "Evaluación de Impacto Ambiental en la Provincia de Jujuy", realizado el fin de semana en Abra Pampa, Jujuy, en el marco del proyecto "Ambiente y Pueblos Originarios" que lidera FARN con el apoyo local de la Asociación Warmi Sayajsunqo.
Al ser consultada por qué no se ha modificado el Código de Minería, una herramienta que en algunos aspectos colisiona con el nuevo derecho ambiental, la abogada señaló que el Congreso de la Nación no ha llevado a cabo este debate porque hubo "una presión muy grande" de las compañías mineras para que eso no sucediera. Además, resaltó que el sector empresario ha pretendido que sólo se aplique a su actividad el Código Minero, mientras que por interpretación de la Constitución Nacional que han dado doctrinarios y luego la Corte Suprema de Justicia en el Caso Esquel, a las actividades mineras se les aplica también las normas ambientales: Constitución Nacional, tratados internacionales en materia ambiental así como también las leyes provinciales. "Esto quiere decir que el Código de Minería no es una ley absoluta, sino que debe aplicarse en combinación con las otras normas", afirmó.
Explicó que antes de que fueran sancionadas las leyes de presupuestos mínimos, hubo una reforma al Código Minero mediante una ley que estableció el Informe de Impacto Ambiental y que planteó aspectos vinculados al daño causado por la minería. "Sin embargo, esta reforma no ha sido suficiente, porque la Ley General del Ambiente –que es de presupuestos mínimos para todo el país- exige que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental incluya una instancia de participación ciudadana", afirmó.
"Esto es fundamental en el procedimiento de evaluación del impacto, lo cual no está contemplado por el Código de Minería", indicó, agregando en tal sentido que mientras se produce la reforma del Código Minero las autoridades administrativas y judiciales deben aplicar obligatoriamente las leyes ambientales, "teniendo en cuenta un fallo de la Corte Suprema dictado en el caso "Villibar, Silvana c. Provincia de Chubut y otros", el desarrollo actual de la actividad minera y el impacto que está teniendo".
Consultada respecto a las razones por las que resulta difícil llevar adelante un debate sobre minería que pueda incorporar a todas las voces en igualdad de condiciones y que produzca decisiones razonables, Di Paola observó que se produce "un diálogo de sordos" a partir de "una visión sesgada de al realidad".
Entre otros argumentos, "se plantean las inversiones mineras como la gran salvación económica y la gran fuente de trabajo, mientras que queda fuera el análisis ambiental y social del impacto que va a tener la actividad", señaló.

Relaciones asimétricas
Sostuvo que lo que se debe lograr es "un análisis integral y maduro socialmente" de la actividad. Reconoció que "en los aspectos del "no" a la minería hay muchísimo temor por las malas experiencias", a lo que se suma un cuadro de relaciones asimétricas: "Si la comunidad no está informada, no conoce sus derechos y viene un poderoso con mucho dinero a realizar una inversión importante, es muy difícil que se dé un diálogo simétrico y democrático. Y en esto, el Estado tiene un rol muy importante", señaló.
Acotó que el Estado debe lograr que si existen conflictos puntuales sobre inversiones, las partes puedan tender a diálogos democráticos. "Si no hay un reconocimiento de derechos y de igualdad ante la ley, estamos ante un verdadero problema para lograr soluciones democráticas", alertó.

Leyes y ordenanzas que marcan prohibiciones
Con relación al peso real que tienen las ordenanzas en la prohibición de minería, tal como las que fueron sancionadas en Jujuy por los municipios de Tilcara, Huacalera y Cangrejillos, la experta en derecho ambiental dijo que "tienen una importancia muy fuerte. En nuestro sistema federal, en materia ambiental, están los tratados internacionales, la Constitución, la legislación de presupuestos mínimos, la legislación provincial y la legislación municipal", enumeró.
"Los municipios pueden ser más estrictos que la provincia. Las provincias pueden ser más estrictas que la Nación. Nunca un municipio puede ser menos estricto que la Provincia. Y nunca una provincia puede ser menos estricta que la Nación", definió.
Por eso dijo que las decisiones que tomen en cuenta la prohibición de cierto tipo de actividad minera o instituyan cierto tipo de exigencias son importantes porque son las que pueden ser más estrictas que el resto. Recordó que las ordenanzas municipales de Esquel, de la mano de la legislación provincial de Chubut, han tenido un peso primordial para la decisión de la Corte.
Consultada sobre el rol que pueden tener las provincias en la sanción de legislaciones que regulen formas de minería que pueden importar daños ambientales, Di Paola explicó que un estado provincial "puede perfectamente determinar qué actividades quiere y cuáles no quiere que se desarrollen en su territorio. Existen las autonomías, por lo que las provincias pueden ser más estrictas que la Nación en este sentido", remarcó, tras lo cual recordó que eso, precisamente, ocurrió en Esquel: prohibición de la minería a cielo abierto.
En cuanto al planteo de las empresas mineras de que las prohibiciones son inconstitucionales y que el derecho ambiental no puede imponerse por sobre otros derechos, Di Paola explicó que "ningún derecho es absoluto. Tenemos que interpretar la Constitución Nacional en su conjunto. Pero lo cierto es que las provincias pueden decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio", añadiendo que se debe respetar el Convenio 169 de la OIT debido a que junto con la Constitución reconoce la preexistencia étnica y el derecho de las comunidades originarias a los recursos naturales.

Déficits de la legislación jujeña
Al referirse a la legislación vigente en Jujuy -la que estudió en detalle- María Eugenia Di Paola observó que existe un rico marco legal integrado por la Ley General de Medio Ambiente, la Ley de Audiencias Públicas, la Ley que designa Patrimonio Natural y Cultural a la Quebrada de Humahuaca y la exigencia de la evaluación del impacto ambiental para las industrias extractivas. "Son pasos muy importantes que dio la provincia", destacó.
Observó que, en sus anexos, la Ley de Medio Ambiente distingue las actividades que deben cumplir con un estudio detallado de impacto ambiental y aquellas que deben cumplir un estudio simplificado. "Y lamentablemente, Jujuy pone a las actividades extractivas como la minería en un estudio simplificado", es decir que se deja fuera al Plan de Vigilancia y al Documento de Síntesis, herramienta fundamental a la que deben acceder las comunidades cuando se va a desarrollar una actividad minera.
"Consideramos oportuno que la Legislatura modifique esta ley (5063) y que la actividad extractiva esté contemplada en el Anexo I, que exige el estudio detallado de impacto ambiental", sugirió porque de esa manera las comunidades accederán a información de mayor calidad.
En cuanto a los procedimientos administrativos de la autoridad provincial, indicó que desde FARN "consideramos que sería muy positivo que la Dirección de Minería incluyera la normativa ambiental, lo que todavía no se hace, porque el procedimiento es puramente minero. Y el organigrama en Jujuy es claro: Minería está dentro de la órbita de Medio Ambiente", recalcó.
Reflexionó finalmente que "el gran desafío de la sociedad civil es intervenir en los procesos, logrando acceder a los informes y participando de las audiencias públicas", es decir apostar –una vez superada la instancia de la acción directa- a ejercer una participación de mayor calidad que pueda incidir y enriquecer las decisiones que al respecto se adopten.

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