Pasaporte para cocinar glaciares
Pasaporte para cocinar glaciares
Fecha de Publicación: 09/03/2009
Autor del Artículo: Javier Rodríguez Pardo - MACH - UAC - Renace
Provincia/Región: Nacional
La modificación de la ley de protección de glaciares es el pasaporte de las mineras para intervenirlos.
Hemos leído con detenimiento el texto que el Senado de la Nación ha redactado de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Lamentamos tener que rechazar las modificaciones efectuadas porque alteran de manera concluyente la ley que fuera aprobada por ambas cámaras del congreso y luego vetada por el poder ejecutivo nacional.
De los diecisiete artículos que componen la reformada ley, no hay objeciones con los números 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 que incluso se mantienen con idéntica redacción.
El artículo 15 modificado, dice con respecto a una “disposición transitoria” que “las autoridades competentes deberán, a partir de la elaboración del Inventario, evaluar los impactos ambientales que sobre los glaciares y el ambiente periglacial generan las actividades descritas en el articulo 6 en ejecución al momento de la sanción de la presente ley. En caso de verificar impactos ambientales significativos sobre los mismos, ordenarán las medidas pertinentes para que tales actividades se adecuen a la presente norma”.
En realidad, el artículo vetado de la ley original dispone que “las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”
Es obvio que la minera Barrick Gold Corporation, por citar una transnacional en actividad, tendría que rendir cuentas sobre lo ya hecho en las alturas de la Reserva de Biosfera de San Guillermo, en la provincia de San Juan donde, en opinión de glaciólogos que hemos oportunamente entrevistado, “el ecosistema de Veladero ya fue destruido” (Ref. Web Google: Los glaciares de Barrick Gold).
Como se puede apreciar en ambos textos precedentes (el reformado y el original) se alude a las actividades descritas en el artículo 6º (“actividades prohibidas en los glaciares que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º), menos aquellas obras de arquitectura o infraestructura que se realicen en los glaciares “declaradas de interés público”. Cualquier actividad al respecto que el gobierno de turno declare de interés público, la ley permitiría manejar los glaciares.
Es en este mismo artículo que los censores corrigieron –el espíritu de la ley original con una sutiliza leonina- que se incluyen en dicha restricción aquellas actividades “que se desarrollen en el ambiente periglacial, en los términos de la definición establecida en el artículo 2 de la presente ley.” Tal el nuevo texto. ¿Por qué?
Porque el artículo 2 modificado dice que “se entiende por ambiente periglacial, el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes”
Es decir, si mañana Barrick –o la autoridad de aplicación que tenga la facultad de arbitrar al respecto- nos explica que intervino un glaciar de roca con un 49% de su volumen saturado en hielo, la ley se lo permite porque no supera el 50%. O sea que habrá que creerle a la empresa (y/o al funcionario) en cuanto a su capacidad para definir el volumen del glaciar de roca, por un lado, además semejante definición de ambiente periglacial es un pasaporte para que los equipos de sondaje, orugas mecánicas, voladuras a cielo abierto, se lleven a cabo sin freno alguno aplicando el tratado minero chileno-argentino de implementación conjunta. Hay que ver la respuesta que nos dieron en otras latitudes acerca de nuestra cordillera, conocida e investigada por su cantidad de glaciares de roca. Sólo en el lado argentino de Veladero hay más de cuarenta. (Viene a mi memoria una discusión en el seno de quienes legislaron sobre el refrigerante PCB de los transformadores: más de 50 partes por millón de policloruro de bifenilo se prohíbe por letal ¿en 49 partes se permite?)
Muchos que siguen apasionadamente estos debates ignoran que el glaciar Esperanza (sobre Pascua) fue un queso gruyere en manos de Barrick con miles de sondajes que lo redujeron a menos de la mitad. En Chile, las propias autoridades de CODELCO, su empresa estatal del cobre, sostienen que “no podemos prohibir la intervención de glaciares porque necesitamos de su agua para trabajar los minerales,”(lixiviar). Al menos ahora, hay pueblos en Chile que se irguieron con coraje para impedir semejante barbarie. El pueblo chileno ahora sabe lo que gobernantes inescrupulosos ocultaron, cuando la mina Sur-Sur, de la división Andina de Codelco, extirpó y destruyó 20 millones de toneladas de hielo glaciar.
Volvamos a la ley retocada en el senado nacional de nuestro país, y el artículo 2 modificado –como ya advertimos- que define a los glaciares y al ambiente periglaciar, enunciación con la que no estamos de acuerdo.
Quien esto escribe no es geólogo y mucho menos glaciólogo, pero a esta altura nos vimos envueltos en notas y reportajes a especialistas, y de copiosa bibliografía que pondremos a disposición de quien lo solicite. Y así como nos hemos empapado con estudios y trabajos sobre el tema, también denunciamos diariamente como operan las mineras que hasta han ignorado la existencia de glaciares al momento de hacer sus informes de impacto ambiental (IIA), y este punto sí creo que es ignorado por algunos glaciólogos.
El artículo 2 habla, por ejemplo, de cuerpos de hielo sin definirlos en absoluto, pues bien sepa el lector que dos glaciólogos franceses contratados por Barrick le explicaban a otro que “Toro I, II y Esperanza no son glaciares, son cuerpos de hielo de no más de veinte años de antigüedad”. Diferenciaban de ese modo cuerpos de hielo de corta edad con los de un glaciar milenario y así justificaban a Barrick (porque no había tocado glaciares). Saquemos entonces las conclusiones al respecto cuando se le prohíba a la transnacional minera tocar un glaciar y que responda que se trata de un cuerpo de hielo” de no más de diez años de antigüedad; y por eso decidimos volarlo porque a penas el 30 % de su volumen rocoso es de hielo”.
Nosotros ¿qué pretendemos?
Quienes militamos esta causa exigimos la definición del término ecosistema que ninguna de ambas leyes lo ha contemplado. Porque lo que tratamos de proteger son los variados y riquísimos ecosistemas de la Cordillera de los Andes, invadido por decenas de voraces transnacionales mineras, a quienes no les importa la extinción de sus bienes comunes, la biodiversidad irrepetible y la fábrica del agua, origen de múltiples comunidades periféricas. Los glaciares, los glaciares de roca, los cuerpos de hielo y su capa activa, son apenas una pequeña parte del majestuoso ecosistema andino. Sin embargo, nos hemos conformado con una ley que no fue concebida para defender los ecosistemas andinos pero que significa al menos el primer paso para proteger los glaciares, y terminó siendo vetada.
Si la ley se reforma ¿qué pretendemos? Que debemos proteger “EL HIELO QUE SE MANTIENE PLURIANUALMENTE”, sea cual fuere su forma y tamaño. Defender este punto es vital, de lo contrario estaremos entregando un recurso hídrico de generaciones futuras. Es común leer en los textos que ambiente periglaciar se “trata de relieves, regiones y fenómenos en que el hielo es responsable de los procesos que los afectan, a causa de alternancia periódica de procesos de hielo y de deshielo y los efectos de la crioturbación, geliturbación y solifluxión.” Y que “las áreas periglaciares se hallan al borde de las capas de hielo mientras que la capa de suelo situada debajo de la superficie se llama permafrost”. Hoy la acepción más aceptada es que puede haber ambiente periglaciar sin necesariamente la existencia de glaciares porque se considera como periglaciar el ambiente relacionado a algún proceso de congelamiento del suelo sin considerar el tiempo del mismo. Es decir, si el suelo se congela durante una semana porque ha hecho mucho frío, como puede ocurrir en cualquier terreno patagónico, podría decirse que ocurre un fenómeno periglacial. Nuestra Cordillera de los Andes -conforme a estudios generalizados- es un exponente de esa complejidad y variedad de formas. Por eso debemos proteger “EL HIELO QUE SE MANTIENE PLURIANUALMENTE.” Nada complicado: Hielo + calor = agua.
No necesitamos ser grandes expertos para saber que la ley reformada permitirá todo tipo de actividad, incluso la industrial, en áreas donde ese espacio “o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, contenga un porcentaje del mismo inferior al 50% de su volumen”(Art. 2 Proyecto ley reformada).
Por otro lado, ¿a qué autor, científico o especialista deberemos hacer caso?
Señores, la ley debe proteger todas las reservas criosféricas así contengan un 50% inferior a su volumen, y ya que no atendemos al concepto de ecosistema, por lo menos reconozcamos que estamos hablando de agua en zonas que adolecen de su abundancia, son áridas o semiáridas. Al mismo tiempo, alterarlo en la forma que se pretende, el ecosistema deja de funcionar tal como se lo conoce. ¿Hay alguna objeción a esto? Porque si existen reparos a estos conceptos significa que en realidad ignoramos cómo funciona el método extractivo de la megaminería química.
POR CONSIGUIENTE DEBEMOS RECHAZAR DE MANERA TERMINANTE EL PROYECTO DE LEY DEL SENADO QUE REFORMA LA LEY VETADA POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LA QUE EN OCTUBRE DEL AÑO PASADO HABÍA SIDO SANCIONADA POR AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha de Publicación: 09/03/2009
Autor del Artículo: Javier Rodríguez Pardo - MACH - UAC - Renace
Provincia/Región: Nacional
La modificación de la ley de protección de glaciares es el pasaporte de las mineras para intervenirlos.
Hemos leído con detenimiento el texto que el Senado de la Nación ha redactado de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Lamentamos tener que rechazar las modificaciones efectuadas porque alteran de manera concluyente la ley que fuera aprobada por ambas cámaras del congreso y luego vetada por el poder ejecutivo nacional.
De los diecisiete artículos que componen la reformada ley, no hay objeciones con los números 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 que incluso se mantienen con idéntica redacción.
El artículo 15 modificado, dice con respecto a una “disposición transitoria” que “las autoridades competentes deberán, a partir de la elaboración del Inventario, evaluar los impactos ambientales que sobre los glaciares y el ambiente periglacial generan las actividades descritas en el articulo 6 en ejecución al momento de la sanción de la presente ley. En caso de verificar impactos ambientales significativos sobre los mismos, ordenarán las medidas pertinentes para que tales actividades se adecuen a la presente norma”.
En realidad, el artículo vetado de la ley original dispone que “las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”
Es obvio que la minera Barrick Gold Corporation, por citar una transnacional en actividad, tendría que rendir cuentas sobre lo ya hecho en las alturas de la Reserva de Biosfera de San Guillermo, en la provincia de San Juan donde, en opinión de glaciólogos que hemos oportunamente entrevistado, “el ecosistema de Veladero ya fue destruido” (Ref. Web Google: Los glaciares de Barrick Gold).
Como se puede apreciar en ambos textos precedentes (el reformado y el original) se alude a las actividades descritas en el artículo 6º (“actividades prohibidas en los glaciares que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º), menos aquellas obras de arquitectura o infraestructura que se realicen en los glaciares “declaradas de interés público”. Cualquier actividad al respecto que el gobierno de turno declare de interés público, la ley permitiría manejar los glaciares.
Es en este mismo artículo que los censores corrigieron –el espíritu de la ley original con una sutiliza leonina- que se incluyen en dicha restricción aquellas actividades “que se desarrollen en el ambiente periglacial, en los términos de la definición establecida en el artículo 2 de la presente ley.” Tal el nuevo texto. ¿Por qué?
Porque el artículo 2 modificado dice que “se entiende por ambiente periglacial, el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes”
Es decir, si mañana Barrick –o la autoridad de aplicación que tenga la facultad de arbitrar al respecto- nos explica que intervino un glaciar de roca con un 49% de su volumen saturado en hielo, la ley se lo permite porque no supera el 50%. O sea que habrá que creerle a la empresa (y/o al funcionario) en cuanto a su capacidad para definir el volumen del glaciar de roca, por un lado, además semejante definición de ambiente periglacial es un pasaporte para que los equipos de sondaje, orugas mecánicas, voladuras a cielo abierto, se lleven a cabo sin freno alguno aplicando el tratado minero chileno-argentino de implementación conjunta. Hay que ver la respuesta que nos dieron en otras latitudes acerca de nuestra cordillera, conocida e investigada por su cantidad de glaciares de roca. Sólo en el lado argentino de Veladero hay más de cuarenta. (Viene a mi memoria una discusión en el seno de quienes legislaron sobre el refrigerante PCB de los transformadores: más de 50 partes por millón de policloruro de bifenilo se prohíbe por letal ¿en 49 partes se permite?)
Muchos que siguen apasionadamente estos debates ignoran que el glaciar Esperanza (sobre Pascua) fue un queso gruyere en manos de Barrick con miles de sondajes que lo redujeron a menos de la mitad. En Chile, las propias autoridades de CODELCO, su empresa estatal del cobre, sostienen que “no podemos prohibir la intervención de glaciares porque necesitamos de su agua para trabajar los minerales,”(lixiviar). Al menos ahora, hay pueblos en Chile que se irguieron con coraje para impedir semejante barbarie. El pueblo chileno ahora sabe lo que gobernantes inescrupulosos ocultaron, cuando la mina Sur-Sur, de la división Andina de Codelco, extirpó y destruyó 20 millones de toneladas de hielo glaciar.
Volvamos a la ley retocada en el senado nacional de nuestro país, y el artículo 2 modificado –como ya advertimos- que define a los glaciares y al ambiente periglaciar, enunciación con la que no estamos de acuerdo.
Quien esto escribe no es geólogo y mucho menos glaciólogo, pero a esta altura nos vimos envueltos en notas y reportajes a especialistas, y de copiosa bibliografía que pondremos a disposición de quien lo solicite. Y así como nos hemos empapado con estudios y trabajos sobre el tema, también denunciamos diariamente como operan las mineras que hasta han ignorado la existencia de glaciares al momento de hacer sus informes de impacto ambiental (IIA), y este punto sí creo que es ignorado por algunos glaciólogos.
El artículo 2 habla, por ejemplo, de cuerpos de hielo sin definirlos en absoluto, pues bien sepa el lector que dos glaciólogos franceses contratados por Barrick le explicaban a otro que “Toro I, II y Esperanza no son glaciares, son cuerpos de hielo de no más de veinte años de antigüedad”. Diferenciaban de ese modo cuerpos de hielo de corta edad con los de un glaciar milenario y así justificaban a Barrick (porque no había tocado glaciares). Saquemos entonces las conclusiones al respecto cuando se le prohíba a la transnacional minera tocar un glaciar y que responda que se trata de un cuerpo de hielo” de no más de diez años de antigüedad; y por eso decidimos volarlo porque a penas el 30 % de su volumen rocoso es de hielo”.
Nosotros ¿qué pretendemos?
Quienes militamos esta causa exigimos la definición del término ecosistema que ninguna de ambas leyes lo ha contemplado. Porque lo que tratamos de proteger son los variados y riquísimos ecosistemas de la Cordillera de los Andes, invadido por decenas de voraces transnacionales mineras, a quienes no les importa la extinción de sus bienes comunes, la biodiversidad irrepetible y la fábrica del agua, origen de múltiples comunidades periféricas. Los glaciares, los glaciares de roca, los cuerpos de hielo y su capa activa, son apenas una pequeña parte del majestuoso ecosistema andino. Sin embargo, nos hemos conformado con una ley que no fue concebida para defender los ecosistemas andinos pero que significa al menos el primer paso para proteger los glaciares, y terminó siendo vetada.
Si la ley se reforma ¿qué pretendemos? Que debemos proteger “EL HIELO QUE SE MANTIENE PLURIANUALMENTE”, sea cual fuere su forma y tamaño. Defender este punto es vital, de lo contrario estaremos entregando un recurso hídrico de generaciones futuras. Es común leer en los textos que ambiente periglaciar se “trata de relieves, regiones y fenómenos en que el hielo es responsable de los procesos que los afectan, a causa de alternancia periódica de procesos de hielo y de deshielo y los efectos de la crioturbación, geliturbación y solifluxión.” Y que “las áreas periglaciares se hallan al borde de las capas de hielo mientras que la capa de suelo situada debajo de la superficie se llama permafrost”. Hoy la acepción más aceptada es que puede haber ambiente periglaciar sin necesariamente la existencia de glaciares porque se considera como periglaciar el ambiente relacionado a algún proceso de congelamiento del suelo sin considerar el tiempo del mismo. Es decir, si el suelo se congela durante una semana porque ha hecho mucho frío, como puede ocurrir en cualquier terreno patagónico, podría decirse que ocurre un fenómeno periglacial. Nuestra Cordillera de los Andes -conforme a estudios generalizados- es un exponente de esa complejidad y variedad de formas. Por eso debemos proteger “EL HIELO QUE SE MANTIENE PLURIANUALMENTE.” Nada complicado: Hielo + calor = agua.
No necesitamos ser grandes expertos para saber que la ley reformada permitirá todo tipo de actividad, incluso la industrial, en áreas donde ese espacio “o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, contenga un porcentaje del mismo inferior al 50% de su volumen”(Art. 2 Proyecto ley reformada).
Por otro lado, ¿a qué autor, científico o especialista deberemos hacer caso?
Señores, la ley debe proteger todas las reservas criosféricas así contengan un 50% inferior a su volumen, y ya que no atendemos al concepto de ecosistema, por lo menos reconozcamos que estamos hablando de agua en zonas que adolecen de su abundancia, son áridas o semiáridas. Al mismo tiempo, alterarlo en la forma que se pretende, el ecosistema deja de funcionar tal como se lo conoce. ¿Hay alguna objeción a esto? Porque si existen reparos a estos conceptos significa que en realidad ignoramos cómo funciona el método extractivo de la megaminería química.
POR CONSIGUIENTE DEBEMOS RECHAZAR DE MANERA TERMINANTE EL PROYECTO DE LEY DEL SENADO QUE REFORMA LA LEY VETADA POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LA QUE EN OCTUBRE DEL AÑO PASADO HABÍA SIDO SANCIONADA POR AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO NACIONAL.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Sobre Nosotros
Blog Archive
- 2017 (38)
- 2016 (82)
- 2015 (62)
- 2014 (54)
- 2013 (51)
- 2012 (95)
- 2011 (67)
- 2010 (18)
-
2009
(478)
- diciembre(27)
- noviembre(42)
- octubre(39)
- septiembre(49)
- agosto(37)
- julio(46)
- junio(35)
- mayo(40)
- abril(34)
-
marzo(48)
- Buscan un amparo para proteger a los glaciares
- La contaminación del Riachuelo
- Minera en Neuquén: Justicia rechaza recursos
- Audiencia pública por la ley de glaciares
- Piden celeridad en causas contra la Alumbrera
- Corte Suprema frenó los desmontes en Salta
- Agua Rica se aprobó por presiones corporativas
- Se aprobó el exterminio del Oeste catamarqueño
- De Vido quiere sacar uranio en Santa Cruz
- Riachuelo: plazos incumplidos
- Otro informe del BM dice que Botnia no contamina
- El uranio sin control en Argentina
- Tomarán muestras en el Riachuelo
- Protestaron por Botnia en el Día Mundial del Agua
- Bibiloni apoya abiertamente a las mineras
- La trampa de la emergencia forestal de Chaco
- Minería aprobó el informe de Agua Rica
- Córdoba: Largó la discusión por los bosques
- Reconversión para industrias del Riachuelo
- Que salga bien rápido el EIA de Agua Rica
- Sector minero quiere borrar la palabra “glaciares”
- Tala de 15.000 hectáreas de montes en Formosa
- Alumbrera ratifica su apego a las normas
- Los desmonte de Río Negro
- Quieren hacer un manual escolar pro minería
- Inauguración de planta minera en Santa Cruz
- En Atucha II está todo suspendido
- Los desmontes en el sur cordobés
- Protestan en Salta por los desmontes
- La COTBN en Córdoba
- Chaco oculta información sobre desmontes
- FOMICRUZ confirma inversiones mineras
- Carta de Perez Esquivel al Gobernador de La Rioja
- Alumbrera: evalúan si pide el juicio oral
- Proyecto de ley de glaciares: es para las mineras
- "La destrucción de glaciares es un crimen ...”
- Fondos de minera a UNSJ
- Pasaporte para cocinar glaciares
- Bosques nativos, topadoras e intolerancia
- Presentaron el proyecto de ley minera
- El reality show de la papelera
- Defienden a la minería en un nuevo campo
- El Gobierno recibe a la Asamblea
- Reconversión industrial obligatoria
- Pingüino escondido en la ley de glaciares
- Debaten nuevo proyecto de los glaciares
- Mineros de San Juan no quieren largar ni un cobre
- El río más contaminado de Sudamérica
- febrero(50)
- enero(31)
- 2008 (529)
Links Relacionados
Temas
- abejas
- Africa
- agricultura industrial
- agroquímicos
- Alaska
- Amazonas
- América del Sur
- Argentina
- Artico
- articulo
- Articulos Antinuclear
- Articulos Desmontes
- Articulos Mineria
- Articulos Papeleras
- Articulos Riachuelo
- Asia
- Australia
- ballenas
- Bangladesh
- Barrick Gold
- biocombustibles
- biodiversidad
- Bolivia
- Borneo
- Brasil
- Buenos Aires
- cambio climático
- Camboya
- Camerún
- Canadá
- Capital
- Caribe
- Catamarca
- caza y pesca
- Chaco
- Chile
- China
- Chubut
- circos
- Colombia
- consumo
- contaminación
- Córdoba
- Costa Rica
- deforestación
- desarrollo sustentable
- disruptores endocrinos
- ecosistemas
- Ecuador
- El Salvador
- energía
- energía nuclear
- energías no renovables
- Entre Ríos
- España
- Estados Unidos
- extincion de especies
- Filipinas
- Formosa
- fracking
- Francia
- Guatemala
- Guayana
- Honduras
- India
- Indonesia
- industria forestal
- industria petrolera
- industrias - empresas - economía
- Internacional
- Italia
- Japón
- Jujuy
- Kenia
- Kosovo
- La Pampa
- La Rioja
- legislación y derecho ambiental
- Liberia
- Macedonia
- Madagascar
- Malasia
- maltrato animal
- Mapuches
- Mendoza
- mercurio
- México
- minería
- Misiones
- Mongolia
- Monsanto
- Mozambique
- nacional
- Neuquén
- Nicaragua
- Nigeria
- norue
- Noruega
- noticias
- Noticias Antinuclear
- Noticias Desmontes
- Noticias Mineria
- Noticias Papeleras
- Noticias Riachuelo
- océanos
- Panamá
- Papúa Nueva Guinea
- Paraguay
- Patagonia
- Perú
- Polinesia francesa
- política ambiental
- política de tierras
- pueblos originarios
- recursos hídricos
- represas
- República Checa
- República Democrática del Congo
- reservas - parques
- residuos
- Río Negro
- Rumanía
- Rusia
- Salta
- San Juan
- San Luis
- Santa Cruz
- Santa Fé
- Santiago del Estero
- Shell
- Sierra Leona
- soberanía alimentaria
- sojización
- Sri Lanka
- Sudáfrica
- Suiza
- Sumatra
- Tailandia
- Tanzania
- Tasmania
- transgénicos
- Tucumán
- turismo
- Uganda
- Unión Europea
- urbanismo
- videos
- Vietnam
- Zimbabwe
Blog Archive
-
►
2016
(82)
- diciembre (2)
- noviembre (6)
- octubre (9)
- septiembre (4)
- agosto (9)
- julio (6)
- junio (7)
- mayo (9)
- abril (8)
- marzo (8)
- febrero (14)
-
►
2015
(62)
- diciembre (8)
- noviembre (7)
- octubre (8)
- septiembre (3)
- agosto (9)
- julio (6)
- junio (1)
- mayo (5)
- abril (4)
- marzo (3)
- febrero (5)
- enero (3)
-
►
2014
(54)
- noviembre (2)
- octubre (2)
- septiembre (7)
- agosto (4)
- julio (6)
- junio (7)
- mayo (7)
- abril (6)
- marzo (4)
- febrero (9)
-
►
2013
(51)
- diciembre (1)
- noviembre (5)
- octubre (2)
- septiembre (5)
- julio (3)
- junio (5)
- mayo (3)
- abril (7)
- marzo (11)
- febrero (9)
-
►
2012
(95)
- diciembre (6)
- noviembre (10)
- octubre (4)
- septiembre (10)
- agosto (10)
- julio (9)
- junio (5)
- mayo (11)
- abril (5)
- marzo (8)
- febrero (11)
- enero (6)
-
►
2011
(67)
- diciembre (11)
- noviembre (7)
- octubre (4)
- septiembre (7)
- agosto (3)
- julio (9)
- junio (10)
- mayo (6)
- abril (6)
- febrero (4)
0 comentarios: