Justicia para actividad minera en Loncopué
La Justicia paró la actividad minera en Loncopué
Fecha de Publicación: 19/04/2008
Fuente: Río Negro On Line
Provincia/Región: Río Negro
La Justicia Civil de esta ciudad hizo lugar a un amparo presentado por vecinos de Loncopué y ordenó la paralización de la actividad minera prevista en los alrededores de esa comunidad y de la cuenca del río Agrio.
La jueza Ivonne San Martín consideró que la dirección provincial de Medio Ambiente actuó con "manifiesta ilegalidad" al no convocar a una audiencia pública con el objetivo de informar a la comunidad con respecto al proyecto de explotación minera en esa zona.
La decisión judicial fue celebrada como un triunfo por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué (AVAL) quienes venían denunciando esta situación de ese hace tiempo.
San Martín ordenó en el fallo "paralizar toda labor minera autorizada por la dirección de Medio Ambiente respecto de las pertenencias mineras denominadas proyecto Lonco o de Golden Peaks Argentina SA, ubicadas en los alrededores de Loncopué, como de cualquier otra de la cuenca del río Agrio, hasta tanto se cumplimente la audiencia pública prevista en la legislación vigente".
La causa se había iniciado a partir de la presentación espontánea de los vecinos ante el juzgado para reclamar por la no realización de la audiencia como paso previo al inicio de cualquier explotación.
"Debo destacar que el derecho de participación, que se ha menoscabo en este caso, está en íntima relación con el derecho ambiental" sostuvo la magistrada en un tramo de su escrito.
En la investigación se reveló que la dirección provincial de Medio Ambiente aprobó un informe de impacto ambiental presentado por un particular sin efectuar consideración alguna sobre el procedimiento de audiencia pública.
"Se prescindió valorar la incidencia social del proyecto Lonco y la consecuente convocatoria a audiencia pública a fin de que la comunidad discutiera sobre el impacto que esto tendría en su medio", dijo la jueza quien agregó que "tal omisión, sin lugar a dudas, cercena el derecho a la participación ciudadana".
Cabe recordar, que la superficie a explotar, de acuerdo a la información aportada por la empresa, comprendía 96 hectáreas dentro de las cuales se seleccionaron tres zonas para la construcción de plataformas donde se dirigirán seis perforaciones de 200 metros cada una.
"Entiendo que con la audiencia pública se reafirma el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones estatales suceptibles de afectar la calidad de vida y, concomitante con ello, el derecho de libre acceso a la información como condición necesaria para asegurar una participación que resulte de utilidad", explicó San Martín.
La empresa deberá ahora convocar a la audiencia para conocer la opinión de los vecinos antes de seguir avanzando con el polémico proyecto.
Integrantes de la AVAL manifestaron su satisfacción por la decisión judicial que avaló su planteo.
Fecha de Publicación: 19/04/2008
Fuente: Río Negro On Line
Provincia/Región: Río Negro
La Justicia Civil de esta ciudad hizo lugar a un amparo presentado por vecinos de Loncopué y ordenó la paralización de la actividad minera prevista en los alrededores de esa comunidad y de la cuenca del río Agrio.
La jueza Ivonne San Martín consideró que la dirección provincial de Medio Ambiente actuó con "manifiesta ilegalidad" al no convocar a una audiencia pública con el objetivo de informar a la comunidad con respecto al proyecto de explotación minera en esa zona.
La decisión judicial fue celebrada como un triunfo por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué (AVAL) quienes venían denunciando esta situación de ese hace tiempo.
San Martín ordenó en el fallo "paralizar toda labor minera autorizada por la dirección de Medio Ambiente respecto de las pertenencias mineras denominadas proyecto Lonco o de Golden Peaks Argentina SA, ubicadas en los alrededores de Loncopué, como de cualquier otra de la cuenca del río Agrio, hasta tanto se cumplimente la audiencia pública prevista en la legislación vigente".
La causa se había iniciado a partir de la presentación espontánea de los vecinos ante el juzgado para reclamar por la no realización de la audiencia como paso previo al inicio de cualquier explotación.
"Debo destacar que el derecho de participación, que se ha menoscabo en este caso, está en íntima relación con el derecho ambiental" sostuvo la magistrada en un tramo de su escrito.
En la investigación se reveló que la dirección provincial de Medio Ambiente aprobó un informe de impacto ambiental presentado por un particular sin efectuar consideración alguna sobre el procedimiento de audiencia pública.
"Se prescindió valorar la incidencia social del proyecto Lonco y la consecuente convocatoria a audiencia pública a fin de que la comunidad discutiera sobre el impacto que esto tendría en su medio", dijo la jueza quien agregó que "tal omisión, sin lugar a dudas, cercena el derecho a la participación ciudadana".
Cabe recordar, que la superficie a explotar, de acuerdo a la información aportada por la empresa, comprendía 96 hectáreas dentro de las cuales se seleccionaron tres zonas para la construcción de plataformas donde se dirigirán seis perforaciones de 200 metros cada una.
"Entiendo que con la audiencia pública se reafirma el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones estatales suceptibles de afectar la calidad de vida y, concomitante con ello, el derecho de libre acceso a la información como condición necesaria para asegurar una participación que resulte de utilidad", explicó San Martín.
La empresa deberá ahora convocar a la audiencia para conocer la opinión de los vecinos antes de seguir avanzando con el polémico proyecto.
Integrantes de la AVAL manifestaron su satisfacción por la decisión judicial que avaló su planteo.
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